MAIS, titular de las dos curules del Senado Indígena, según la Constitución y la Ley

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Comunicado a la Opinión Pública

La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, comunica a la opinión pública que, una vez conocidos los datos oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante los formatos E26[1], sobre el consolidado de la votación general de las elecciones a Congreso de la República del pasado 9 de marzo, en la jurisdicción para la Circunscripción Especial Indígena, el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, alcanza una votación de 48.932, faltando la información electoral de los consulados.

El MAIS, siendo un movimiento “nuevo”, no sólo ha logrado la mayor votación a Senado Indígena, sino que es la única lista que según el informe del escrutinio nacional, alcanza por primera vez en la historia el umbral del 30% definido en el Acto Legislativo 01 del 2009 sobre la reforma política.

Comportamiento de datos:

Para las elecciones del pasado 9 de marzo, se inscribieron 15 listas que competían por dos curules a Senado. La votación general obtenida por todas es de 178.067 votos, según los informes del formato E26 de la Registraduría, en la audiencia de Escrutinio Nacional realizada el día tres de abril del presente año. Así mismo, el voto en blanco por ésta circunscripción alcanzó una cifra no despreciable de 139.583, según la misma fuente. En total, la votación valida por la circunscripción especial de Senado Indígena logra un total de 317.650 votos.

La novedad del Umbral:

Reconociendo el esfuerzo de todas las listas que participaron en la presente elección, para mayor ilustración en la siguiente tabla sólo se relacionan las tres listas que lograron la mayor votación.

Votación general Circunscripción Especial Indígena –  Senado

Cuociente

Umbral

Votación

Votación por lista, que logra el umbral

317.650

158.825

30%

47.647,5

MAIS: 48.932

    

ASI: 35.850

    

AICO: 31.108

 

Lista que alcanza el umbral: MAIS

 

Lo que dice la Constitución y la Ley:

Transcurridos 23 años desde la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia, las dos curules de Senado Indígena se asignaban por la definición del cuociente electoral de ésta jurisdicción. En la mayoría de los casos se hacía por el mayor residuo que alcanzaran las distintas listas; convirtiéndose casi en tradición según esta lógica que éstas curules estuvieran matriculadas a la ASI y AICO.

La Constitución de 1991, en su Título VI de la “Rama Legislativa”, Capítulo 4º del Senado, en su Artículo 171 define el derecho a la participación y composición del Senado de la República, más no los mecanismos y procedimientos para las elecciones.

En el título IX “De las Elecciones y de la Organización Electoral”, Capítulo 1, del sufragio y de las elecciones, mediante Artículo 263, define el procedimiento y reglas de juego para la participación.

En ese sentido, si bien el Artículo 171 definió en el año 1991 que las dos curules de Senado Indígena se asignaban por cuociente, en la reforma política del 2003 y del 2009, el Artículo 263 de la misma Constitución señala los mecanismos de interpretación del Umbral, Cifra Repartidora y Cuociente.

Según el Acto Legislativo 01 del 2009, Artículo 263 — Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, Art. 1º el Artículo 263 de la Constitución Política quedará así: En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente”.

Luego de una serie de consultas a expertos constitucionalistas, a personalidades e instituciones entendidas sobre los asuntos electorales, la ONIC, concluye y comunica lo siguiente:

  1. Que según la Constitución y la Ley, corresponde al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, por derecho, las dos curules de la circunscripción para Senado Indígena, debido a que es la única lista que alcanza el umbral del 30%, al cual se refiere el Artículo 263 de la Constitución de 1991 mediante Acto Legislativo 01 del 2009.

2. Que en lo individual, los titulares de las dos curules en mención son los líderes indígenas Luís Evelis Andrade Casama, del pueblo Embera, quien alcanzó 18.370 votos, según el formato E26; y a Jesús Javier Chávez Yondapiz, del pueblo Nasa, quien registra una votación de 16.948, según el mismo formato.

3.Que no existe razón constitucional ni jurídica, para que la autoridad competente en el campo de asignación de curules niegue éste derecho a las organizaciones agrupadas en la ONIC, conquistado en las urnas y refrendado por la voluntad popular.

Dado en Bogotá, a los 9 días del mes de abril del 2014.

CONSEJO MAYOR DE GOBIERNO – ONIC

 
[1] Formato mediante el cual la Registraduría Nacional reporta el consolidado final de las votaciones del país, informado en las audiencias de escrutinio final.

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