La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC en conjunto con la Consejería de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, alertan a las entidades frente a la situación afrontada por las comunidades indígenas Epedara Siapidara del departamento del Cauca, realidad de la cual se da cuenta en la siguiente documentación recogida por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA); por tanto, se pasa a enumerar los antecedentes y hechos por los cuales se presenta esta solicitud:
HECHOS:
1. Entre el martes 9 y el domingo 21 de septiembre, cerca de 367 personas (83 familias) de las comunidades El Partidero, Buenavista y Calle Honda, en zona rural de Guapi (costa pacífica del Cauca), se desplazaron al casco urbano del municipio a causa de enfrentamientos entre miembros de las FARC-EP y la Fuerza Pública. Cerca de 115 personas de población indígena de El Partidero y Buenavista, y afrodescendientes de Calle Honda se alojan en el centro cultural, cuya infraestructura es inadecuada para servir como albergue. La emergencia es atendida por autoridades locales y acciones complementarias de organizaciones internacionales. Se requiere mantener la asistencia, mientras continúe el desplazamiento.
2. Desde el martes 9 de septiembre de 2014 la población indígena de El Partidero se desplazó desde la zona rural hacia la cabecera municipal de Guapi, debido a enfrentamientos entre miembros de las FARC-EP y la Fuerza Pública. La continuidad de los combates en el río Guapi provocó la llegada paulatina de más familias de las comunidades de Buenavista y Calle Honda, entre el viernes 12 y el sábado 20 de septiembre. Hasta el censo más reciente, confirmado por la Unidad Integral para la Reparación de Víctimas (UARIV), la población desplazada es de 367 personas (83 familias); 115 de ellas están albergadas en el centro cultural, superando la capacidad física del sitio, en condiciones no aptas de albergue y con riesgo de enfermedades por vectores.
3. La población proveniente de las comunidades afrocolombianas de Calle Honda y Buenavista se alojan en casas de familiares y amigos, se desconoce la capacidad de las familias anfitrionas para acogerlas.
4. El aumento de la población desplazada ha agudizado las debilidades de asistencia alimentaria, así como las deficiencias de agua y saneamiento básico ya presentes en el municipio. Miembros del Equipo Humanitario Local (EHL) han incidido insistentemente en la construcción de un albergue adecuado, debido a las recurrentes emergencias que ocurren en Guapi.
SOLICITUDES:
Por la situación descrita, la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la seguridad de las comunidades del Pueblo Epedara Siapidara, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos por la flagrante ocupación de su territorio y las amenazas que se ciernen contra la vida e integridad personal de sus miembros, generando profundas afectaciones colectivas e individuales; en aras de salvaguardar su pervivencia física y cultural.
Por todo lo anterior, solicitamos:
1. Al SNARIV, para que esta grave situación sea discutida, se resuelva con carácter urgente y a la mayor brevedad posible, garantizando la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados de las comunidades afectadas, direccionando todas las acciones que en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se establecen, de acuerdo a las competencias que a cada entidad le corresponden como partes del mencionado sistema.
2. A la UARIV, y las entidades territoriales competentes, para que se brinde Ayuda Humanitaria a la mayor brevedad posible a las familias indígenas Epedara Siapidara del departamento del Cauca, teniendo en cuenta la gravedad de la situación afrontada a la fecha; gestión de la cual se solicita informar a esta Consejería sobre su entrega efectiva.
3. A la UNP, para que teniendo en cuenta los eventos de amenazas directas en contra de este núcleo familiar, se otorguen las medidas de protección a las que haya lugar, previo estudio de riesgo efectuado.
4. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal de Guapi para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas del departamento del Cauca.
5. A la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, para que dentro del resorte de sus funciones direccione todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el presente caso, atiendan de forma integral a las 83 familias indígenas Epedara Siapidara afectadas por los hechos descritos.
6. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que tome las medidas necesarias, en aras de garantizar la protección y atención integral de los menores víctimas de este desplazamiento, los cuales están en riesgo por las continuas amenazas en las que se encuentran involucrados sus familiares.
7. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, los esfuerzos necesarios para atender a los 115 miembros de las familias indígenas, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente, y que exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.
Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz – ONIC
