La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, a través de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz, informa a todas las entidades competentes sobre las graves amenazas y riesgo de desplazamiento del cual es víctima la comunidad indígena de Padadó, del pueblo Embera Oibida. Se citan los hechos por los cuales se presenta la solicitud.
Por la continua vulneración a los Derechos Humanos e infracciones al DIH que se presentan en los departamentos del Chocó y Antioquia, la región se constituye en un lugar de conflicto por los diversos actores armados que se disputan el control territorial, es así que los indígenas Embera han sufrido distintas vulneraciones que los hacen víctimas de asesinatos selectivos a líderes y lideresas, reclutamiento forzado, violencia sexual, desplazamiento forzado, entre otras violaciones, por llevar a cabo dinámicas de organización indígena y ejercer el legítimo derecho a la determinación territorial.
HECHOS:
1. En 1971, dado que no había sido constituido el resguardo de Urada Jiguamiandó, para proteger la comunidad Pedro Nel Bailarín adquirió el predio El Paraíso, en el paraje Arrastradero, con el objeto que fuera parte del resguardo una vez fuera reconocido legalmente.
2. En el año 1997, como resultado de la escalada armada y las acciones de grupos paramilitares en la región, la comunidad se vio forzada a desplazarse a la cabecera municipal de Mutatá, y de allí a la comunidad El Piñal, ahora conocido como Jaikerazabi. Allí estuvieron en condición de desplazamiento forzado aproximadamente 10 familias, a las cuales la Red de Solidaridad Social solamente entregó apoyo alimentario. Sin embargo, no se garantizó por parte de esta o alguna otra institución las condiciones necesarias para la subsistencia de las familias.
3. Estando en condición de desplazamiento forzado, el señor Miguel Suescún, quien fue reconocido posteriormente como comandante de una estructura paramilitar que ejercía control sobre la zona de Mutatá y Pavarandó, le compró bajo presión y amenazas el predio El Paraíso a Pedro Nel Bailarín en 1997.
4. En el año 2003 se reconoce el resguardo de Urada Jiaguamiandó, dada la venta forzada del territorio de Padadó en el predio El Paraíso, el cual no fue incluido en la resolución de territorio colectivo del pueblo Embera Oibida.
5. En junio de 2009, dadas las difíciles condiciones que vivían las familias desplazadas de Padadó en Jaikerazabi, y la falta de garantías de derechos por parte de las instituciones competentes, la comunidad decidió retornar al predio El Paraíso como parte de su proceso de defensa del territorio, la cultura y la vida. A pesar de las solicitudes que se han elevado ante las instituciones para la garantía de los derechos de la comunidad de Padadó, no se hicieron efectivos los mecanismos para la realización de los principios de dignidad y no reparación que corresponde según la ley a los procesos de retorno, dada la falta de acompañamiento institucional.
6. Paralelamente a esto, Orlando Suescún Úsuga, hermano del asesinado comandante paramilitar Miguel Suescún Úsuga, quien estaba ejerciendo posesión ilegal del predio adquirido de manera forzada, inició una serie de acciones violentas contra la comunidad, tales como el corrimiento de cercas, la destrucción de vivienda y cultivos de subsistencia, amenazas, restricciones a la movilidad de personas por el sendero de salida y acceso al predio, como métodos para presionar a las familias para desplazarse nuevamente y hacerse al predio de manera definitiva.
7. La situación de amenaza permanente y hostigamiento ha sido puesta en conocimiento de diferentes organismos estatales, internacionales y de acompañamiento, tales como la Defensoría del Pueblo, INCODER, UNP, URT, UARIV, Contraloría General de la República, Policía de Pavarandó, Ejército Nacional, Fiscalía, Procuraduría General de la Nación, Alcaldía del Carmen del Darién, Alcaldía de Mutatá, Personería Municipal de Carmen del Darién; organizaciones como OREWA, ONIC, Pastoral Social, ACNUR, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.
8. En abril de 2012 el INCODER hizo presencia en el territorio de Padadó, acompañó una reunión entre la comunidad indígena y Orlando Suescún, en la cual le aclaran a este último que no tiene derechos sobre el predio y hacen entrega formal del predio El Paraíso, supuestamente restituido, a Pedro Nel Bailarín. Como resultado de esta reunión, se asumieron compromisos institucionales que quedaron consignados en un acta firmada por el INCODER, Orlando Suescún, representantes del Consejo Comunitario de Curbaradó, del Consejo Local de Apartadocito, teniente Rubio del Ejército y Pedro Nel Bailarín. En el informe del INCODER de 2012, sobre la caracterización de territorios y predios de comunidades étnicas usurpados en la zona, en respuesta al Auto 045 de 2012, el instituto reconoce el caso de Padadó como uno de los casos típicos de despojo en la zona.
9. A pesar de estos compromisos, las amenazas y presiones contra la comunidad por parte de Orlando Suescún, continuaron ingresando ganado para destruir cultivos de pancoger de la comunidad y arrendó a otras personas parte del territorio que había sido supuestamente restituido, sin la debida atención por parte de las instituciones.
10 .A partir de las denuncias interpuestas ante la alcaldía de Carmen del Darién, el alcalde municipal gestionó una nueva reunión con el INCODER y con autoridades tradicionales de varios territorios indígenas, la cual se llevó a cabo en Bogotá el miércoles 9 de julio de 2014, en la cual se manifestó por parte de la señora Piedad Echeverry, de la subgerencia de promoción de asuntos étnicos, que el predio de Pedro Nel Bailarín no sería restituido ni reconocido en el territorio del resguardo Urada Jiguamiandó, por ser parte supuestamente del territorio del Consejo Comunitario de Cubaradó y hacer parte de los procesos de restitución en el marco de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 045 de 2012.
11. Como no se ha reconocido el territorio, siendo este mecanismo fundamental de protección de las comunidades indígenas y derecho fundamental, las amenazas y presiones contra la comunidad continúan, generando graves riesgos contra la vida y situación alimentaria de las familias; ni se ha prestado la debida atención para la garantía de derechos por parte de las instituciones competentes, la comunidad de Padadó se encuentra en alto riesgo de desplazamiento forzado.
SOLICITUDES:
Con fundamento en los hechos previamente relacionados, la ONIC a través de su Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz, rechaza las constantes amenazas en contra de los miembros de la comunidad indígena de Padadó-Apartadocito, Resguardo Embera de Urada – Jiguamiandó, y realiza las siguientes solicitudes de carácter URGENTE:
1. Al SNARIV, para que esta grave situación sea discutida, y resuelva con carácter urgente y a la mayor brevedad posible, garantizando la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados de las comunidades afectadas, direccionando todas las acciones que en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se establecen, de acuerdo a las competencias que a cada entidad le corresponden como partes del mencionado sistema.
2. A la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que se analicen los niveles de riesgo que a la fecha afronta la población Embera del Resguardo indígena de Urada-Jiaguamiando, en el marco de procesos de defensa de derechos, en especial territoriales, y denuncias de vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afectan al Pueblo Embera, y se estudie la posibilidad de otorgar medidas de protección según la gravedad del riesgo identificado.
3. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), para que en el marco de sus competencias, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011, a nivel departamental y municipal se realicen las acciones que sean pertinentes para generar todas las garantías que en derecho son necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los miembros de la comunidad indígena del pueblo Embera del Resguardo Urada-Jiguamiandó.
4. Al Ministerio del Interior, para que a la mayor brevedad posible realice los trámites pertinentes para que se convoque con carácter URGENTE una reunión en el marco de las medidas cautelares, para revisar la situación que a la fecha afronta el Pueblo Embera del Resguardo Indígena de Urada-Jiguamiandó, departamento del Chocó, después de las amenazas de las cuales es víctima toda la comunidad.
5. Al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Buenaventura), para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades e instituciones garanticen los esfuerzos necesarios cumpliendo con la debida diligencia para que se generen las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de la comunidad indígena de Padadó y del pueblo Embera en general.
6. Al INCODER, para que realice los trámites pertinentes para la resolución del conflicto interétnico entre la comunidad indígena y el consejo comunitario, y a su vez se proceda a legalizar jurídicamente la comunidad indígena de Padadó, y especialmente reconocer el resguardo de Urada-Jiguamiando.
7. Al INCODER, para que de manera inmediata nos informe si tiene conocimiento de esta situación, y cuáles acciones se han adelantado en pro de la resolución del conflicto.
8. A la Defensoría del Pueblo, para dar alerta de la situación por la que atraviesa la comunidad indígena de Padadó, para que intervengan ante las entidades competentes en busca de una solución inmediata, en aras de evitar un desplazamiento forzado.
9. A las agencias internacionales (ACNUR, OACNUDH, PNUD, CIDH, entre otras), y demás organizaciones de la sociedad civil (CODHES, CCJAR, INDEPAZ, entre otras), solidarias con el Pueblo Embera, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realizar las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.
Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz – ONIC
