ONIC lanza alerta por restricción a la movilidad de Pueblos Indígenas en el Chocó

Una situación de miedo y zozobra se vive en el departamento del Chocó.
Una situación de miedo y zozobra se vive en el departamento del Chocó.

 

La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC en conjunto con la Consejería de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, alertan a las entidades competentes por los hechos denunciados por Sala de Situación Humanitaria Colombiana (OCHA), frente a la situación afrontada por comunidades indígenas ubicadas en el Medio Atrato, departamento del Chocó, por los hechos que se describen a continuación:

Desde el martes 18 de noviembre, las comunidades ubicadas en la cuenca del río Bebará, en zona rural del Medio Atrato (Chocó), han limitado su movilidad y actividades diarias por temor, ante la presencia masiva de Fuerza Pública y el desarrollo de operativos militares que se adelantan en la zona para el rescate de un general, un suboficial y una funcionaria civil adscrita al Ejército, retenidos por las FARC-EP en zona rural de Quibdó desde el pasado domingo 16 de noviembre.

La situación ha restringido el abastecimiento de alimentos y el acceso a servicios de salud, para lo cual deben desplazarse a la cabecera municipal. También se han suspendido actividades escolares y la atención en los puestos de salud veredales.

Las comunidades afrocolombianas de Bocas de Bebará, El Llano, La Villa, La Peña y Pueblo Viejo; y las comunidades indígenas de Chagadó, Chaquenendó, Las Pavas, Pomparradó y Bebaracito son las más afectadas.

La Personería Municipal reporta que se están presentando desplazamientos individuales desde la desembocadura del río Bebará, en el Atrato, hacia comunidades cercanas. Se desconoce el número y las necesidades actuales de estas personas.

Estas comunidades conviven con la presión constante de miembros de las FARC-EP, quienes ejercen control territorial desde hace varios años. Desde inicio del año 2014, líderes comunitarios han denunciado la débil presencia del Estado en este territorio, más allá de los actuales y ocasionales operativos militares y la necesidad de garantizar condiciones de vida digna. Se espera que después de una posible liberación de los funcionarios, se garanticen condiciones de seguridad para que las comunidades restablezcan su movilidad y retornen a sus actividades cotidianas.

La alcaldía del Medio Atrato convocó al Comité de Justicia Transicional Municipal el día viernes 21 de noviembre, para analizar la situación y definir mecanismos de acompañamiento y respuesta humanitaria. La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas ha manifestado su capacidad para apoyar subsidiariamente al municipio en la atención de estas comunidades. El Equipo Humanitario Local de Chocó está haciendo seguimiento a la emergencia.

De mantenerse la situación, otras comunidades del Medio Atrato se verían en riesgo de restricciones a la movilidad y desplazamiento forzado, probablemente hacia la ciudad de Quibdó. En febrero de 2014, dos comunidades de esta zona se desplazaron y cuatro mil habitantes sufrieron restricciones a la movilidad por riesgo ante combates entre la Fuerza Pública y miembros de las FARC-EP.

 

Solicitudes:

Ante ésta situación, la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 y en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la seguridad de las comunidades de la cuenca del río Bebará, en zona rural del Medio Atrato, departamento del Chocó, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos por la flagrante ocupación de su territorio y las amenazas que se ciernen contra la vida e integridad personal de sus miembros, generando profundas afectaciones colectivas e individuales; en aras de salvaguardar su pervivencia física y cultural. Por todo lo anterior, se solicita:

1. Al SNARIV, para que esta grave situación sea discutida y resuelta con carácter urgente y a la mayor brevedad posible; garantizando la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados de las comunidades afectadas, direccionando todas las acciones que en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se establecen, de acuerdo a las competencias que a cada entidad le corresponden como partes del mencionado sistema.

2. A la UARIV, y las entidades territoriales competentes, para que se brinde la Ayuda Humanitaria a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta la gravedad de la situación afrontada por la comunidad a la fecha; gestión de la cual se solicita se informe a esta Consejería con la información precisa sobre su entrega efectiva.

3. Al ICBF, para que de manera concertada con las autoridades y las organizaciones indígenas del Chocó, y teniendo en cuenta los problemas de salud en los que se encuentra la comunidad y la población infantil, atienda de forma URGENTE y prioritaria la situación denunciada en el marco de sus competencias.

4. A la UNP, para que teniendo en cuenta los eventos de amenazas directas contra núcleos familiares de las comunidades afectadas, se otorguen las medidas de protección a las que haya lugar, previo estudio de riesgo efectuado en la zona.

5. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal de Quibdó, para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas de la cuenca del río Bebará, en zona rural del Medio Atrato, departamento del Chocó.

6. Al Sistema de Alertas Tempranas (SAT), de la Defensoría del Pueblo, para que en observancia de su función misional verifique y advierta la situación denunciada, haciendo especial énfasis en las amenazas en que se encuentra la población indígena, y en general, la población que habita el territorio del Medio Atrato.

7. Al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direccione todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el presente caso, atiendan de forma integral a las comunidades indígenas afectadas por los hechos descritos.

8. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, los esfuerzos necesarios para atender, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente y exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.

 

CONSEJERÍA de los DERECHOS de los PUEBLOS INDÍGENAS , DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y PAZ – ONIC

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